Licencia y liquidacion de vacaciones para empleados de comercio

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Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empleados de Comercio

El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Días de vacaciones 
 Antigüedad en el empleo14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
21 días corridos cuando la antigüedad sea igual o mayor de 5 años y no exceda de 10.
28 días corridos cuando la antigüedad sea igual o mayor de 10 años. 35 días cuando la antigüedad sea de 20 años o más.

Importante

Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Como calcular el cobro

Según la ley 20744, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera : el sueldo mensual bruto que recibe el empleado será dividido en 25. Este resultado genera el monto que debe ser pagado por cada dia de vacaciones que corresponde, según antigüedad establecida. A modo de ejemplo: si su sueldo bruto es de $100000 y lleva 4 años de antigüedad el cálculo es :

$100000÷25 = $4000 x dia

En total, por los 14 dias de vacaciones que corresponden al ejemplo, la liquidación debe ser de $56000.

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