El decreto 144/2022 firmado por Juan Manzur( jefe de gabinete), Claudio Moroni (ministro de trabajo) y Elizabeth Gomez Alcorta (ministra de las mujeres, género y diversidad), resuelve imponer a todas las empresas que tengan más de 100 empleados, mas alla del género, en un establecimiento que cuenten con una sala materno infantil.el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.
Con respecto al efectivo cumplimiento del edicto, aclara que la prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive”.
Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión”, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual. Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas.
“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
Finalmente, indica que “se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista. Esclarece, además, que “los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.
