El/la empleador/a deberá concederlas dentro del período comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 60 días
Las vacaciones siempre comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
A cada trabajador/a le corresponde que se le otorgue el período vacacional en temporada de verano al menos una vez cada tres períodos.
El personal que tenga hijos/as en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones coincida con la época del receso de las clases.
En los casos de cónyuges o hijos/as menores de 18 años, que trabajen para el mismo empleador, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes.
La ley de contrato de trabajo establece cuantos días de vacaciones nos corresponden anualmente en relación a nuestra antigüedad laboral, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Antigüedad que no exceda de 5 años: 14 días corridos.
b) Antigüedad que no exceda de 10 años: 21 días corridos.
c) Antigüedad que no exceda de 20 años: 28 días corridos.
d) Antigüedad que exceda los 20 años: 35 días corridos.
Es importante destacar que, para determinar la extensión de las vacaciones, se computará la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Es importante destacar que las vacaciones son pagas, es decir, debemos disfrutar de nuestro descanso anual con goce total de remuneraciones, y que dicha retribución deberá ser satisfecha íntegramente al momento de su inicio.
El cálculo de las mismas surge, conforme lo establece el Art. 155 LCT, de dividir por 25 el importe del sueldo que estemos percibiendo en ese momento, y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones que vayamos a gozar (7,14, 21, 28, 35, etc.).
