Los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año como mínimo en la obra social de su actividad.
La opción de cambio Obra Social podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Así lo establece el decreto 438/21, publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta manera, se modifica el sistema de libre elección de la obra social.
Ejemplo
Es decir que si un trabajador es contratado hoy, por caso bajo el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social OSECAC.
Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes a otra obra social o prepaga.
El período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
