Aguinaldo de empleados, corresponde se tenga en cuenta los $5000?.

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Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa de $30.000 a pagarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir de octubre 2020.

¿La suma no remunerativa integra la base de cálculo del Aguinaldo?

En principio no, según el acuerdo salarial…“En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (artículo 6 Ley 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos…”

Por lo tanto, y a diferencia de otros acuerdos salariales de comercio, en los se pactaron sumas similares donde se aclaraba expresamente que, no obstante el carácter no remunerativo, se deberían tomar en cuenta las sumas no remunerativas para, el aguinaldo, vacaciones, adicionales, horas extras, indemnizaciones, etc.

Pero este no fue el caso de este último acuerdo, por lo tanto, no debería tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Veamos que dice el artículo 6 de 24241 a que hace referencia el acuerdo:

ARTICULO 6º – Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares…”

El acuerdo pretende darle el carácter no habitual y de no regular a la suma para que no se considere remunerativo, pero todo sabemos que estos $5.000 pesos luego de la 6ta cuota, se seguirán pagando o formarán parte del salario básico del trabajador, no se trata de una suma no remunerativa que no se volverá a pagar

Ahora, veamos, la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, que homologa el acuerdo salarial en cuestión, destaca en sus considerandos:

“Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).”

¿y qué dice este artículo?

«A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.«

Claramente el Ministerio de Trabajo resguarda su responsabilidad al homologar este tipo de sumas supuestamente «no remunerativas» recordando a las partes el concepto amplio de remuneración otorgado por la ley laboral.

Además, cabe recordar que sigue vigente el Decreto 633/18 Ministerio de Trabajo (B.O. 10/07/2018), que en su artículo 4, establece:

«El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo…”

Cierto es destacar, que poco y nada se cumplió con este decreto.

También podemos citar el Convenio 95 OIT, ratificado por el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 11.594, donde se ha precisado el alcance que debe darse al significado del término “salario” como:

«el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.»

En resumen
El acuerdo salarial de comercio le otorga el carácter de no remunerativo a la suma y no menciona que se deba tener en cuenta para el Aguinaldo, pero la normativa y la jurisprudencia es contundente con este tipo de sumas, considerándolas como parate de la remuneración del empleado, y por lo tanto debe se considera para aguinaldo e indemnizaciones.

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